El por qué probar “sufrimiento extremo” en una aplicación de Perdón Provisional es sufrimiento en sí mismo.
Los Perdones
Provisionales por Presencia Ilegal (Formas I-601A) son usados por un extranjero
quien es el esposo, hijo, o padre de un ciudadano Americano y quien ha vivido
indocumentadamente en los Estados Unidos pero quien pudiera obtener una green card
mediante su pariente. El requisito principal para aprobar esta aplicación es
que uno tiene que demostrar que su pariente ciudadano sufriría extremadamente
si el solicitante no estuviera en los Estados Unidos con su familia o si la
familia tuviera que moverse al país extranjero con el solicitante. La aprobación
o negación del perdón se hace dentro de los Estados Unidos (no afuera, como solía
ser el caso). Estos perdones existen desde el 2013 pero Inmigración nunca
publico regulaciones formales sobre ellos.
Esta
semana, Servicios de Inmigración dio a conocer sus regulaciones preliminares
para la determinación de “sufrimiento extremo” en estos Perdones Provisionales,
pero los solicitantes continuaran teniendo problemas para ser aprobados. La razón
de esto es porque estas regulaciones preliminares--aunque buscaban
clarificar--simplemente describen lo que Servicios de Inmigración ya hacía. El problema
no está en las regulaciones; el problema está en el ejecución.
Las regulaciones
buscan clarificar (1) qué es lo que califica como “sufrimiento extremo” y (2)
cuál es el estándar para probarlo (“mas probable que no”). “Mas probable que no”
significa esencialmente una probabilidad del 51% de que algo suceda. Si un
solicitante necesita solamente mostrar que hay un 51% de probabilidad de su
familia sufra extremadamente si la familia se muda a su país extranjero o se queda
en los Estados Unidos sin el solicitante, entonces esta es una tarea razonable.
El problema se encuentra en la manera en que Inmigración concluye que existe--o
no--“sufrimiento extremo.”
Definiendo “sufrimiento extremo.”
Con
respecto a “sufrimiento extremo,” las regulaciones preliminares simplemente
repiten la autoridad sobre la cual Servicios de Inmigración se apoyaba en la adjudicación
de Perdones Provisionales: el caso del Tribunal de Apelaciones que es Matter of O-J-O-, 21 I&N Dec. 381
(BIA 1996), el cual es un caso de hace 20 años que dice que “sufrimiento extremo”
es ese que es mas allá de lo que resulta ordinariamente como resultado de una deportación
y que varía con cada caso. Oficiales de inmigración siempre recitan este caso
cuando piden evidencia adicional o van a negar una aplicación, pero lo que los
oficiales no perciben es que este mismo caso es muy favorable para los
solicitantes de perdones provisionales.
El caso de Matter of O-J-O- trata sobre un Nicaragüense
de 24 años de edad que pudo probar sufrimiento extremo en una caso de suspensión
de deportación (que no es lo mismo que un perdón provisional, pero Inmigración
usa este caso de todas maneras). El solicitante en Matter of O-J-O- no tenía esposa, ni hijos, y había estado en los
Estados Unidos indocumentadamente por 10 años. Atendía la escuela, no tenia
record criminal, era el Diacono de su iglesia, hablaba bien el Ingles, manejaba
un pequeño negocio heredado por su padre, y jugaba béisbol en su tiempo libre. El
Tribunal decidió que si el solicitante regresaba a Nicaragua y dejaba estas actividades,
cada una de estas experiencias no eran sufrimiento individualmente, pero
agregadas, podían constituir sufrimiento extremo. La combinación de estos
factores fue lo que ultimadamente resulto en sufrimiento extremo para el Nicaragüense.
Mientras
este caso muestra que un oficial de Inmigración debe considerar cada factor por
separado y LUEGO considerarlos en agregado, Inmigración hace exactamente lo
opuesto: la agencia considera cada factor individualmente, y si concluye que
cada factor no es suficiente para constituir sufrimiento extremo, entonces la
suma de todos ellos tampoco es sufrimiento extremo--el cual es un análisis incorrecto.
En nuestra firma, nosotros recibimos cartas de Inmigración con este análisis incorrecto
del caso Matter of O-J-O-, y luego
tenemos que hacerle ver al oficial de este error de su parte.
Si Servicios
de Inmigración aplicara el análisis correcto, más aprobaciones sucederían.
Muchos solicitantes de Perdones Provisionales tienen familias y negocios por su
cuenta, han vivido en los Estados Unidos por muchos años, y podrían fácilmente mostrar más
sufrimiento que ese mostrado por el hombre Nicaragüense en el caso de Matter of O-J-O- el cual no tenía esposa
ni hijos. Las regulaciones preliminares de Inmigración probablemente no ayudarán
a los solicitantes si los oficiales continúan aplicando indebidamente el análisis
de este caso y de sus propias regulaciones.
¿El
arreglo? La posibilidad de revisar las decisiones del oficial de inmigración. La
razón por la cual las regulaciones no son de utilidad y los oficiales continúan
abusando su discreción en la adjudicación de perdones provisionales es que no
hay un mecanismo por el cual una negación sea apelada o considerada de nuevo.
Es por esto que es muy importante tener una aplicación fuerte y completa la
primera vez que se mete una aplicación con Inmigración. De lo contrario, uno
tiene que meter la aplicación de nuevo y volver a pagar el costo de las formas.
Nosotros hemos
hecho miles de perdones aquí en Kuck Immigration Partners, así que sabemos bien
que es lo que busca un oficial de inmigración cuando revisa un perdón provisional.
Si usted está interesado en aplicar para un perdón provisional, usted puede
contactarnos para aprender más sobre que tipo de evidencia usar y cómo
presentar eficazmente su caso para que lo pueda ganar.
Johanna Cochran, Abogada
404-949-8170
jcochran@immigration.net
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