USCIS negó mi Petición I-829-¿Qué debo hacer? Abogado de Visa de empleo de Atlanta tiene la respuesta
El programa de visas EB-5 da a los empresarios extranjeros la oportunidad de obtener tarjetas de residencia si hacen una inversión cualificada en una nueva empresa comercial o un centro regional. Es importante recordar, sin embargo, que el proceso no termina cuando el USCIS aprueba su EB-5 petición de visa; usted todavÃa tiene que presentar una petición I-829 para eliminar las condiciones de su residencia.
Por desgracia, hay muchas razones por las que el USCIS puede negar una petición I-829. Esto puede ser doloroso para los inmigrantes que ya han puesto a sus hijos en la escuela y han comprado una casa. Si se rechaza su petición I-829, usted y su familia se enfrentan a la deportación.
Si se encuentra en esta situación, su primera llamada debe ser a un abogado de inversiones EB-5 con décadas de experiencia en la corte de inmigración. Hay varias maneras de luchar contra la decisión del USCIS para rechazar su petición I-829. Un abogado de inmigración experimentado puede evaluar su situación para identificar el mejor enfoque.
Charles Kuck es un abogado de inversiones EB-5 en Atlanta que ha ayudado con éxito a que los portadores de EB-5 obtengan visas residentes permanentes después de que USCIS niega su petición I-829. El Sr. Kuck evaluará la razón por la que USCIS niega su petición, le ayudan a renovar la petición, y reunir pruebas para demostrar que su nueva petición debe ser aprobada.
Dependiendo de sus circunstancias especÃficas, puede ser posible solicitar una orden de un juez federal de que su petición original no deberÃa haber sido negado en la primera instancia. Llame al 404-816-8611 hoy para programar una consulta en Kuck Immigration Partners .
Reunir pruebas después que USCIS niegue su petición
¿Por qué USCIS niega su petición I-829 original? La respuesta a esta pregunta determinará los tipos de pruebas que su abogado de Green Card utilizará para luchar contra la denegación. Por ejemplo, si USCIS afirmó que su inversión no cumplÃa con los requisitos de creación de empleo del programa EB-5, su abogado puede utilizar los registros de nómina, documentos fiscales, y las formas de los empleados I-9 para probar que lo hizo en el hecho de cumplir con este requisito.
Si USCIS afirma que no tenÃa que cumplir otros requisitos del programa de visas EB-5, su abogado puede utilizar las siguientes pruebas para demostrar que su inversión califica:
• Estados de cuentas bancarias, licencias comerciales, contratos, declaraciones de impuestos federales y estatales, los estados financieros auditados, facturas licencia de negocio, y las declaraciones de impuestos trimestrales para demostrar que su inversión se mantuvo durante dos años; y
• Copias de los documentos de la organización de la empresa y las declaraciones de impuestos federales para demostrar que usted invirtió en una nueva empresa comercial o un centro regional.
¿Debo contratar a un abogado de Green Card para Luchar contra la denegación de USCIS de mi Petición I-829?
SÃ. La lucha contra la denegación de su petición I-829 puede implicar numerosos litigios, y hay varias maneras posibles para convertirse en un residente permanente legal después de USCIS ha denegado su petición. Un abogado con experiencia puede litigar su caso, ayudar a evitar errores costosos, e identificar el mejor enfoque para el logro de residencia sobre la base de su situación particular.
Su abogado puede ser capaz de convencer a un juez de inmigración para anular la denegación de su petición. Además, su abogado puede negociar con los abogados de ensayo del Departamento de Seguridad Nacional y-interrogar a los testigos que apoyan la negación de su petición.
Si el juez no descarta a su favor, puede apelar la denegación de su petición I-829 a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Si se deniega allÃ, su abogado puede solicitar una revisión de una corte federal de apelaciones.
Si desea discutir su caso con un inversionista EB-5, llame a Kuck Immigration Partners al 404-816-8611 hoy para programar una consulta.
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