Ahà va Trump de Nuevo—La Orden Ejecutiva, la Prohibición y las Seis Cosas que usted Necesita Saber
El 6 de febrero de 2017, el Presidente Trump firmó una orden ejecutiva titulada "Protegiendo a la nación contra la entrada de terroristas extranjeros a los Estados Unidos", modificando y moderando un poco su orden ejecutiva anterior sobre un tema similar. Para corregir la falta de justificación y el fracaso del sentido común en la Orden Ejecutiva anterior, esta nueva Orden Ejecutiva es cuatro veces más larga que la que Trump firmó el 27 de enero de 2017, hace más de cinco semanas. La nueva Orden Ejecutiva tiene algunos efectos inmediatos y otros retrasados en las personas que viajan a los Estados Unidos, pero también tiene un impacto a largo plazo en las personas con visas y residencia permanente en los Estados Unidos de hoy, asà como severamente, impactando negativamente la admisión de refugiados en los Estados Unidos.
En primer lugar, esta Orden restringe especÃficamente toda y cualquier emisión de visas para personas de Siria, Yemen, Libia, Sudán y Somalia, e Irán, por ejemplo. Irak ahora está fuera de la lista porque en 39 dÃas, al parecer, ha hecho suficientes esfuerzos para "compartir" datos con los Estados Unidos (lo que es, nadie lo sabe), lo suficiente para calmar a los que están en el cÃrculo de anti-inmigrantes de Trump (o quizás fue el temor de que la OE del 27 de enero de 2017 estaba poniendo en riesgo a nuestras tropas). El memorándum continúa afirmando que se podrÃan incluir más paÃses en una fecha posterior. Cualquier persona que recibió una visa antes del 28 de enero de 2017, puede, aparentemente, viajar libremente desde estos seis paÃses hacia y desde los Estados Unidos. Sin embargo, lo que queda es que USCIS y el Departamento de Estado no pueden otorgar la residencia legal permanente, ni emitir aprobaciones para cambio de estatus, ni emitir visas a las personas nacidas en estos paÃses durante la vigencia de la Orden Ejecutiva, probablemente durante al menos 90 dÃas, lo que significa que Aduanas y Protección Fronteriza no pueden "admitir" a nadie en los Estados Unidos que viaje con una visa de inmigrante o cualquier tipo de visa de no inmigrante por 90 dÃas. El dÃa de inicio de esta orden ejecutiva es el 16 de marzo de 2017. La loca carrera para visas y consulares es ahora una.
Nuestro consejo: Si usted es ciudadano de uno de estos seis paÃses, asegúrese de cumplir con las excepciones detalladas descritas en la Orden Ejecutiva. Viajar de los Estados Unidos a cualquier otro paÃs PODRIA resultar en su incapacidad para regresar a los Estados Unidos si nació en uno de estos siete paÃses, independientemente de qué otro pasaporte o nacionalidad tenga. Consulte a su abogado de KIP con sus preguntas sobre esto.
En segundo lugar, la Orden Ejecutiva también suspende, una vez más, el reasentamiento de refugiados en los Estados Unidos por 120 dÃas, dando tiempo a la Administración Trump para evaluar la eficacia del proceso de selección de seguridad. Además, los refugiados sirios ya no están permanentemente prohibidos de formar parte del programa de refugiados, una vez que se reanude el programa. Tenga en cuenta que esta disposición de la Orden Ejecutiva puede ser contraria a la legislación vigente. Ciertamente, la reducción de refugiados en el Año Fiscal de 2017 de 100.000 a 50.000 es contraria a la ley existente. Si alguna parte de esta Orden Ejecutiva será derribada, probablemente es esta.
Nuestro consejo: Si ha completado el proceso de procesamiento de refugiados a los Estados Unidos antes del 16 de marzo de 2017. Si usted o sus seres queridos están atrapados en esta retención, puede que tenga que repetir todo el proceso de verificación de antecedentes. Mientras creemos que la suspensión se levantará en 120 dÃas, el Presidente Trump ha hecho un trabajo eficaz de difamar al grupo de inmigrantes más investigado y más vulnerable de América. Habrá muchos casos judiciales archivados en los próximos dÃas. Tenga en cuenta que esta prohibición NO afecta a los casos pendientes de Asilo. En asuntos especÃficos, consulte a su abogado de KIP.
En tercer lugar, antes de que se pueda reintegrar a los titulares de visas de inmigrantes y no inmigrantes, el Departamento de Seguridad Nacional debe informar si estos paÃses han proporcionado "la información necesaria de cada paÃs para las adjudicaciones" por DHS/DOS. De no ser asÃ, el paÃs tendrÃa 50 dÃas para cumplir, o la prohibición de viajar serÃa indefinida.
Nuestro consejo: Esta Orden Ejecutiva le dio a Trump la oportunidad de revisar una serie de fallas con su orden original, incluyendo la prohibición a cualquier persona de un tercer paÃs que habÃa viajado a uno de estos paÃses. Creemos que, aunque ya no se menciona explÃcitamente en la prohibición, los nacionales de terceros paÃses que han viajado a uno de estos seis paÃses podrÃan ser objetos de serio escrutinio adicional por parte de los consulados y del CBP. El incumplimiento de estos paÃses podrÃa resultar en una prohibición permanente de la emisión de visas. Publicaremos consejos adicionales cuando que la información esté disponible, pero por favor prepárese para una prohibición permanente de viajar desde algunos de estos paÃses a finales de este año.
En cuarto lugar, si usted es un residente permanente legal (titular de una tarjeta verde) o un ciudadano doble de los Estados Unidos y uno de estos paÃses, la Administración Trump y el Departamento de Seguridad Nacional han dicho que usted debe ser admitido en los Estados Unidos. Sin embargo, los residentes legales permanentes deben permanecer cautelosos de permanecer fuera de los Estados Unidos por más de 6 meses en cualquier perÃodo de 12 meses, y deben estar conscientes de que viajar al tono de estos seis paÃses resultará en un mayor escrutinio al volver a los Estados Unidos. Incluso entonces, necesitamos que sea paciente y vigilante. Hay informes de que CBP está tratando de convencer a residentes legales permanentes que firmen para un abandono de su residencia. NO FIRME tal renuncia. Solicite una audiencia ante un juez de inmigración, y pÃdale que le llame a un abogado.
Nuestro consejo: Por ahora, para individuos de estos seis paÃses (no del mundo entero), le recomendamos que se abstenga de viajar fuera de los Estados Unidos si ya está aquÃ, o tratar de regresar a los Estados Unidos lo más pronto posible si Están fuera del paÃs. Consulte con su abogado de KIP antes de viajar si necesita consejos especÃficos de cada caso.
En quinto lugar, en los últimos años, algunos consulados han renunciado a entrevistas para la emisión de visas, de varios paÃses en todo el mundo. Este programa, una vez más, ha sido suspendido. Todo aquel que necesite una visa tendrá que asistir a una entrevista en persona.
Nuestra recomendación: Asegúrese de que sus planes de viaje incluyan tiempo suficiente para obtener la visa antes de regresar a los Estados Unidos, y no viaje si no tiene el tiempo necesario. Habrá demoras prolongadas en algunos paÃses, como India y China. Consulte a su abogado de KIP antes de viajar.
En sexto lugar, la Administración Trump va a completar el sistema de control "Entry/Exit" autorizado por el Congreso en 1996, pero nunca financiado. Pero ahora, el perÃodo de tiempo se ha alargado, según informes del DHS, por lo menos un año. Para ser claros, la finalización de este sistema costará miles de millones de dólares, el reajuste de CADA aeropuerto internacional en los Estados Unidos para controlar salidas, nuevos carriles de salida y caminos que salen de los EE.UU., la contratación de miles de nuevos oficiales del CBP (más allá de los 5.000 Border Agents), y otras masivas mejoras de infraestructura. NADA de esto ha sido financiado por el Congreso, nunca.
Nuestro consejo: Por favor, no piense que esto sucederá mañana. Un sistema de entrada / salida hará que los EE.UU. sea como cualquier otro paÃs en el mundo que monitorea sus salidas del paÃs. Dicho esto, aquà no se puede hacer nada sin miles de millones de dólares autorizados por el Congreso, asà que no espere un sistema funcional durante varios años.
Es comprensible que haya muchas preguntas con respecto a la Orden Ejecutiva, y continuaremos publicando información y análisis a medida que se dispongan más detalles. Si tiene alguna pregunta urgente, no dude en contactar a Charles Kuck en kuck@immigration.net o programar una cita en persona o por teléfono con uno de nuestros Abogados de Inmigración.
Comments
Post a Comment