Tras la nueva actualización del recién ampliado
programa de exención provisional que entró en vigor el 29 de agosto de 2016, es
importante aclarar que es y quien no es elegible para solicitar esta exención.
En concreto, un individuo con una orden final de
expulsión ahora puede solicitar una exención 212 de la orden de expulsión en
los Estados Unidos, y con la aprobación, puede continuar con la solicitud de
exención provisional.
Pero, no es así de simple. Existen ciertas
restricciones dentro de esta disposición. Tenga en cuenta que hay una
diferencia significativa entre la salida voluntaria y dictar una orden de
expulsión. Si a un individuo se le dictó una orden de alejamiento por un juez
de inmigración, será elegible para la exención 212. Si, por lo contrario,
aceptan la salida voluntaria, pero no pueden retirarse, esto se convierte en
una orden final de expulsión, esa persona NO será elegible para presentar una
exención 212 ni provisional.
Además, sobre el tema de las ordenes de exención en
ausencia - si una persona está sujeta a una orden de exención en ausencia,
significa que no estaban en la corte cuando se les ordenó retirarla porque no
recibió el aviso, o decidieron no ir, ellos tampoco serán elegibles para una exención
212 y una exención provisional si iniciaron el proceso al 1 de abril de 1997.
Esto significa que cualquier persona que tenga una orden de exención en
ausencia basado en ser colocado en las actualizaciones antes del 1 de abril de
1997, seguirá siendo elegible para la opción 212 y exención provisional, aun
cuando la orden de expulsión se produjo después del 1 de abril de 1997.
Cada uno de estos puntos son muy complicados y la base para su elegibilidad puede variar de un caso a otro, por lo que siempre es importante hablar con un abogado de inmigración sobre su elegibilidad antes de continuar con este proceso.
Póngase en contacto con Daniela M. Claffey al 404.949.8151, o por correo electrónico a Dclaffey@immigration.net para cualquier pregunta.
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