¡LA ESPERA HA TERMINADO! -- La Ampliación del Programa de exención provisional finalmente está aquí.
En el 2013, el USCIS implementó el Programa de Exención
Provisional I- 601A, que permite a
los cónyuges de los ciudadanos de Estados Unidos presentar sus solicitudes de
perdón por su presencia ilegal en los Estados Unidos, esperan la aprobación, y
luego asisten a su entrevista programada únicamente si su solicitud fue
aprobada. Este fue un cambio significativo en la ley porque las familias se
separaban un período mucho más corto, y mucho menos existía el miedo de tener
que abandonar los EE.UU. para una entrevista - sabían que iban a ser capaz de
volver con una tarjeta verde. El mayor inconveniente de esta exención de
reciente aplicación era que sólo se puso a disposición a los cónyuges e hijos
de ciudadanos estadounidenses. ¡Hasta ahora!
¿Qué
quiere decir este último anuncio?
Hasta
el anuncio de hoy, sólo ciertos parientes de calificación inmediatos (cónyuges
de ciudadanos estadounidenses y los padres) eran elegibles para presentar una
solicitud de exención provisional. USCIS acaba de lanzar la versión ampliada
del programa, y los solicitantes que tengan un cónyuge de residencia permanente
legal o padre ahora son elegibles para solicitar esta exención!! ¡Ya no es
necesario que el solicitante espere a que el familiar se haga ciudadano para
ser elegible! Esta nueva norma entrará en vigor a partir del 29 de agosto de
2016.
Para
recordar las reglas originales, la renuncia que estamos hablando es de la
exención que se necesita para ser perdonado por el delito de acumular presencia
ilegal en los Estados Unidos. La presencia ilegal se produce cuando alguien no
se encuentra en estado legal en los Estados Unidos, independientemente de su
modo de ingreso. Por lo general, las personas que entran en los EE.UU. con una
visa se reservan el derecho de procesar su residencia permanente en los Estados
Unidos si están casados con un ciudadano estadounidense o tienen hijos
ciudadanos de los EEUU que están sobre la edad de 21. Por otro lado, las
personas que entraron en los EE.UU. sin inspección normalmente no pueden
presentar una tarjeta de residencia en los EE.UU. Suponiendo que no haya
obstáculo, aquí es donde los individuos pueden beneficiarse del programa de
exención provisional. Los que son elegibles de otra manera deben abandonar los
EE.UU. y el procedimiento para su residencia permanente en el extranjero. Pero,
muy pronto, ya que normalmente han tenido más de un año de "presencia
ilegal “, luego serán impedidos de regresar a los Estados Unidos durante 10 años,
como castigo por su ingreso y estancia ilegal.
Una
vez más, esta regulación cambia simplemente dónde y cuándo la renuncia puede ser
aplicada, junto con las clases de individuos que son elegibles. No elimina la
necesidad de la persona de salir de los Estados Unidos para procesar la
residencia a través de su cónyuge o padre.
Otro
importante antecedente, los hijos no son familiares que califican el perdón del
castigo de los 3 y 10 años. Las personas que se encuentran actualmente en
proceso de expulsión son elegibles para presentar la renuncia, si sus
procedimientos de expulsión han sido administrativamente archivados y no se
vuelven a agendar en el momento de presentación de la solicitud de exención.
Las personas con esta situación necesitan tener sus casos judiciales de
inmigración finiquitados antes de salir de los EE.UU. para evitar retrasos en
la devolución en el consulado.
¿Cuáles
son algunos otros cambios de la ampliación de la regla?
Mientras
que la persona todavía se encuentre en los Estados Unidos con el fin de
presentar la renuncia, ya no es una restricción a la presentación de la misma, si
la entrevista del solicitante estaba programada antes de la fecha de vigencia
de la norma. Ha de ser determinado en
cuanto si esta nueva regla es retroactiva, pero no parece ser el caso en este
momento.
Otro
cambio significativo en estas nuevas reglas de la extensión es que una persona
con una orden final de expulsión ahora puede presentar una renuncia 212 de la
orden de expulsión en los Estados Unidos, y una vez aprobado, se continua con
la solicitud de exención provisional.
¿Hubo
algún cambio en el proceso?
En
resumen, no hubo ningún cambio en el proceso que sea distinto a los requisitos
de elegibilidad establecidos anteriormente. La tasa de presentación para el
nuevo proceso de exención es la misma que para el proceso de exención actual, $
585, más un adicional de $ 85 para la cuota de biometría (aunque hay un aumento
de la tarifa propuesta, que entrará en vigor en los próximos 60 días, por
comprobar). USCIS no aceptará una presentación de la Forma I-601A en base a una
clasificación LPR cónyuge o padre hasta el 29 de agosto, 2016, y sólo se aceptará
esa forma una vez que la forma I-130 ha sido aprobado, y el Centro Nacional de
Visa comienza el transcurso para el proceso consular, con el pago inicial de
las tasas necesarias por el solicitante, evidenciado por el Departamento de
Estado de recibos. En esta ampliada regla, el USCIS no modifica la forma en que
toma determinaciones con extrema dificultad o cómo se define dificultad
extrema. En consistencia con la forma en la actualidad, USCIS toma
determinaciones de dificultad extrema, el USCIS considera todos los factores y
elementos de prueba que un solicitante presente con su solicitud de exención de
presencia ilegal provisional.
Llame a lo oficina de Kuck Immigration Partners hoy para fijar su cita y empezar el proceso!
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